martes, 5 de mayo de 2020

TEORÍA POLÍTICA DE JOHN LOCKE

FILOSOFÍA 1º BACHILLERATO



TEORÍA POLÍTICA DE JOHN LOCKE  (Inglaterra.1632-1704)
1. Ética.
El estado de naturaleza y la ley moral natural.
El estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad de todos los hombres en ausencia de una autoridad común. Existe en el interior de todo hombre una ley moral natural. Tal ley es racional y por tanto puede ser descubierta por la razón. No obstante, en última instancia nos viene de Dios. De modo que la ley es universalmente obligatoria y se impone interiormente a los hombres en ausencia de todo Estado y legislación positiva. La ley moral natural proclama, al mismo tiempo, la existencia de unos derechos naturales y sus deberes correspondientes. Entre ellos Locke destaca el derecho a la propia conservación, a defender su vida, a la libertad (libertades individuales), a la propiedad privada y a la herencia.
Puesto que el hombre tiene el derecho a la propia conservación, tendrá derecho a poseer las cosas necesarias para ese fin. Por ello, para Locke el derecho a la propiedad privada es un derecho natural. El título de propiedad es el trabajo. La razón nos enseña que la existencia de la propiedad privada está de acuerdo con la voluntad de Dios, ya que aquello que el hombre obtiene mediante su trabajo le pertenece tanto como su propio trabajo. Según esta interpretación, el trabajo constituye tanto la fuente de apropiación de bienes como su límite, ya que sólo aquellos bienes sobre los que el hombre ha invertido su propio trabajo le pertenecen. Por otra parte, admite Locke también el derecho a heredar la propiedad, basándose en que la familia es una "sociedad natural", naciendo ya sus miembros con el derecho a la herencia.

2. Polítca.
Locke expresa sus principales ideas políticas en Tratado sobre el gobierno civil (dos libros diferentes que constituyen dos tratados) y Carta sobre la tolerancia

Los orígenes de la sociedad política: el pacto.
Aunque los hombres poseen en el estado de naturaleza una ley natural, no se sigue de ello que todos la respeten de hecho, ni que respeten los derechos de los demás. Los seres humanos somos también sujetos de pasiones que pueden provocar injusticias. Estas pasiones pueden hacer que a la hora de interpretar la ley natural, ejecutarla o juzgar a otros hombres caigamos en excesos. Por ejemplo, tenemos el derecho de juzgar a aquel que nos ha agredido o robado, pero podemos ir más allá de la justicia y actuar vengativamente. Si esto se produce, se crea una espiral de venganzas y contavenganzas que pueden poner en peligro la tranquilidad y nuestra propia libertad. Por ello, es de interés del ser humano constituir una sociedad organizada para garantizar sus derechos, sus libertades y la propia tranquilidad mediante un acuerdo o pacto establecido entre todos. Las restricciones que la sociedad civil impone al estado de naturaleza originario sólo se pueden justificar mediante el consentimiento: nadie puede ser sacado del estada de naturaleza y ser sometido por la fuerza al poder político constituido.
La constitución de una sociedad civil (pacto político) supone entonces renunciar a ciertos derechos. Los hombre renuncian a interpretar la ley natural (poder legislativo), a utilizar la fuerza (poder ejecutivo) y a juzgar a otros hombres (poder judicial). Pero conlleva unos beneficios muy concretos. Se crea la sociedad civil y el Estado. Con el Estado los hombres disponen de una ley escrita que define la ley natural evitando controversias sobre ella (constitución), se crea un poder capaz de castigar crímenes y de obligar a ejecutar las sentencias (poder ejecutivo) y se establece un sistema judicial que goza del reconocimiento general y evita arbitrariedades y excesos vengativos (poder judicial). Estas funciones estatales, fruto del pacto social, abundan en el mantenimiento de la paz. Con ella se garantizan las libertades civiles (libertad de expresión, de reunión, etc.) y los derechos de propiedad y de herencia. Libertades y derechos que en ningún momento los individuos han cedido al Estado, pero que ahora el Estado administra con ciertas restricciones que abundan en sus garantías y mantenimiento.

Constitución del gobierno. La división de poderes.
Mediante el pacto se instaura la sociedad civil y, posteriormente, el Estado: el pueblo se constituye en asamblea y elige un gobierno al que confía una tarea.

Además, si queremos evitar un gobierno absoluto y tiránico (Locke está pensando en las monarquías del antiguo régimen) los poderes fundamentales del Estado no pueden estar concentrados en las mismas personas. Bien al contrario: la garantía de que no se produzca abuso de poder radica en una estricta división de este en dos ámbitos diferenciados. Debe haber pues dos poderes fundamentales. El primer poder es el legislativo donde los representantes del pueblo elaborarán las leyes. Tal poder es el poder supremo, pero no es un poder absoluto: tiene que responder a la confianza puesta en él y respetar la ley moral natural. El segundo poder es el poder ejecutivo que garantizará, por la fuerza si fuese necesario, el cumplimiento de las leyes del legislativo. El legislativo vigilará para que el ejecutivo no actúe fuera de la ley. Habla Locke también de otros dos poderes: federativo y judicial. El federativo está encargado de la seguridad del Estado y de las relaciones con el exterior. Y el judicial se encarga de juzgar según la ley a los ciudadanos que incumplen las leyes. Es importante resaltar que para Locke estos dos poderes derivan del ejecutivo y no son pues totalmente independientes de él. Será algunos años después cuando el filósofo francés Montesquieu señalará la importancia de que el poder judicial sea independiente de los otros poderes del Estado.
Si el Estado no cumple la tarea encomendada, el pueblo tiene derecho a rebelarse.

La tolerancia
Importante en su filosofía política es también la idea de tolerancia religiosa. Por medio de la fuerza no se puede convencer a nadie a seguir cierta ideología o creencia. Cada ser humano es libre de adoptar las creencias que considere oportunas. Venimos al mundo libres y “limpios” por ley natural (recordemos que para Locke nacemos con la mente al modo de una hoja en blanco). Sólo nosotros tenemos el derecho a ejercer poder sobre nuestra persona. El principio de tolerancia, pues, es fundamental en el liberalismo de Locke.

La educación
La filosofía de la educación de Locke se posiciona directamente contra cualquier forma de dogmatismo. El tipo de educación que defiende es la del maestro antidogmático que deja desarrollar libremente las capacidades del alumno. Esta posición será más tarde adoptada y ampliamente desarrollada por Rousseau.
Así como el maestro no debe inculcar ninguna idea al discípulo que no haya pasado por el filtro de la crítica racional, así el Estado y sus gobernantes, a un nivel social, no deben fomentar ningún tipo de idea a seguir, pues representaría una forma de dogmatismo. El Estado debe ser siempre neutral, política y educativamente.

EJERCICIOS SOBRE EL TEMA

-RESUMEN
Hacer un resumen de entre una cara y dos caras de la filosofía política de Locke
PREGUNTAS:
1/¿A qué derechos naturales renuncian los hombres con la constitución de una sociedad civil o pacto político que supone el Estado?
2/¿Cuáles son los cuatro poderes del Estado para Locke?
3/¿Los poderes "fundamentales" del Estado para Locke deben ser dependientes o independientes? ¿Por qué?

1 comentario: